TÍTULO II. De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO III. Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
Artículo 584 bis.
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
> <small>Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17987](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17987)</small>
> <small>Se añade por el art. único.6 de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7368).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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