TÍTULO IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO IV. La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria
Artículo 608.
1. Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
2. Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
3. La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
> <small>Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2013-7061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7061).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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