Se considerarán en situación legal de desempleo los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Los que hubieran cesado, con carácter definitivo, en la prestación de trabajo en la Cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación, por alguna de las siguientes causas:
a) Por expulsión improcedente de la Cooperativa.
b) Por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
c) Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
2. Los aspirantes a socios que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector de la Cooperativa.
> <small>Se añade el apartado 1.c) por el art. 16 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22949](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22949).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este apartado ya estaba añadido por Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio.</small>
> <small>Se añade el apartado 1.c) por el art. 16 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2006-10562](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-10562).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado (BOE-A-1985-12675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.