CAPÍTULO IV. Competencias, infracciones y sanciones
Artículo 16.
Corresponde a las Administraciones Públicas controlar el cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente Ley y concretamente:
a) La implantación o autorización de laboratorios de análisis y contraste facultados para marcar con los punzones de garantía.
b) El control de los punzones de identificación de origen solicitados en cada ámbito territorial.
c) La inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y de sus normas reglamentarias.
d) La instrucción de expedientes sancionadores por incumplimiento de los preceptos de la presente Ley y de sus normas reglamentarias.
Texto oficial de Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1985-12768). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil