CAPÍTULO IV. Competencias, infracciones y sanciones
Disposición transitoria segunda.
Durante el plazo de tres años, contados a partir de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», podrán seguir comercializándose aquellos objetos de metales preciosos que hayan sido contrastados de acuerdo con las disposiciones hasta ahora vigentes.
###### Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Durante este plazo tendrán que establecerse los laboratorios de ensayo y contraste necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en la presente Ley, y se dotará a los mismos de los punzones de garantía precisos, debiendo, asimismo, proveerse los fabricantes e importadores de los suyos propios de nuevo diseño, que serán los únicos que podrán usar una vez transcurrido el citado plazo de doce meses.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 1 de julio de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1985-12768). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil