CAPÍTULO IV. Competencias, infracciones y sanciones
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto se desarrollen reglamentariamente los preceptos de la presente Ley, continuarán en vigor las normas que actualmente son de aplicación en materia de objetos fabricados con metales preciosos, en tanto no se opongan a lo que se dispone en esta Ley.
Texto oficial de Ley de Objetos Fabricados con Metales Preciosos (BOE-A-1985-12768). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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