La información de referencia se hará constar en un documento normalizado, apto para su tratamiento informático, que será remitido por la Corporación Local, Comunidad Autónoma o entidades de que dependan los Servicios mencionados al Gobierno Civil o, en su caso, al Delegado del Gobierno respectivo y por éstos a la Dirección General de Protección Civil para su procesamiento. El formato y contenido de este documento, que se denominará «Parte unificado de actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento», se establecerán en las disposiciones de desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Texto oficial de Estadística de los Servicios contra Incendios (BOE-A-1985-12771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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