Los titulares, arrendatarios u ocupantes, por cualquier título de las edificaciones, locales, o instalaciones y de bienes o derechos de cualquier naturaleza en que se haya desarrollado la actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento están obligados a facilitar la información a que se hace referencia en el artículo 2.º de este Real Decreto. Igualmente lo estarán los responsables de los servicios y equipos a que se alude en el mismo.
###### Disposición adicional.
De lo dispuesto en el presente Real Decreto, quedará excluida la información relativa a incendios forestales, si bien el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza deberá facilitar oportunamente a la Dirección General de Protección Civil las estadísticas que elabore sobre la materia.
Texto oficial de Estadística de los Servicios contra Incendios (BOE-A-1985-12771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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