La recogida de información relativa a cada actuación será efectuada por el Servicio contra Incendios y de Salvamento al que corresponda la competencia en el lugar de la actuación. A tal fin este Servicio podrá recabar la colaboración de otros Servicios contra Incendios y de Salvamento, Servicios de Bomberos privados, equipos de autoprotección de empresas, particulares y otros servicios publicos o privados, que hayan participado en la actuación.
Texto oficial de Real Decreto 1053/1985, de 25 de mayo, sobre ordenación de la estadística de las actuaciones de los Servicios contra Incendios y de Salvamento (BOE-A-1985-12771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 1053/1985, de 25 de mayo, sobre ordenación de la estadística de las actuaciones de los Servicios contra Incendios y de Salvamento · BOE Fácil