Se autoriza al Gobierno para adaptar lo dispuesto en esta Ley a las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular que estén acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Ministerios, o cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1985. [Ref. BOE-A-1985-21594](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-21594)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Derecho a la Educación (BOE-A-1985-12978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley Orgánica del Derecho a la Educación · BOE Fácil