Los Administradores ingresarán el importe de la venta de la Lotería Nacional, de conformidad con las instrucciones y en la Entidad financiera que señale el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional (BOE-A-1985-13081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional · BOE Fácil