El artículo 10 de la vigente Instrucción General de Loterías tendrá la siguiente redacción:
a) Solamente podrán ser declarados nulos los billetes de la Lotería Nacional que no hayan sido recibidos por las correspondientes Administraciones de la Lotería Nacional.
b) Los billetes sobrantes por falta de venta, así como los que sean declarados nulos quedarán por cuenta del Tesoro Publico.
Texto oficial de Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional (BOE-A-1985-13081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. — Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional · BOE Fácil