El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» excepto las previsiones del artículo 2 que entrará en vigor cuando así se acuerde por el Ministro de Economía y Hacienda.
Dado en Madrid, 11 de junio de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda,**
**MIGUEL BOYER SALVADOR**
Texto oficial de Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional (BOE-A-1985-13081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional · BOE Fácil