Las Administraciones de la Lotería Nacional cuyos titulares lo sean actualmente en propiedad y en tanto se mantenga la misma titularidad y ubicación, podrán optar por el régimen establecido en el presente Real Decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, con todos los derechos y obligaciones que en él se comprenden, incluidos los derechos que se derivan de la aplicación de los artículos 5, 12, 13 y 14.
Texto oficial de Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional (BOE-A-1985-13081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional · BOE Fácil