TÍTULO I. De la letra de cambio y del pagaré · CAPÍTULO I. De la emisión y de la forma de la letra de cambio
Artículo 7.
Cuando en una letra de cambio figure escrito el importe de la misma en letra y en números será valida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia.
La letra de cambio cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente, ya sea en letra, ya sea en números, será valida por la cantidad menor.
Texto oficial de Ley Cambiaria y del Cheque (BOE-A-1985-14880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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