La prestación de promoción para estudios de MUFACE será incompatible con la percepción simultánea de becas o ayudas al estudio concedidas por cualquier Organismo oficial o Entidad pública o privada. En el supuesto de concedérsele esta prestación mutual, en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 2.º del presente Real Decreto, y otra beca o ayuda para estudios, el beneficiario deberá optar por aquélla que desee recibir.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1985. [Ref. BOE-A-1985-15075](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-15075)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE (BOE-A-1985-14922). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.