ley organica · BOE-A-1985-1604
Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/1/1985
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley orgánica reguló el régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Poder Judicial, la Administración de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado.
A quién afecta: Personal al servicio del Tribunal Constitucional, el CGPJ, la Administración de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado.
- El régimen de incompatibilidades de este personal se rige por la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Esta ley se aplica también al personal al servicio del Consejo de Estado.
- Quedan modificadas las normas específicas de incompatibilidades de estos colectivos en lo que se opongan a esta ley orgánica.
¿Qué ley rige el régimen de incompatibilidades del personal del Tribunal Constitucional y del CGPJ según esta norma?
La Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de autorización de sus disposiciones específicas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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