La recaudación íntegra obtenida se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 55 por 100 se destinará a premios en la forma prevista en el artículo siguiente.
b) El 33 por 100 para el Tesoro Público.
c) El 12 por 100 para gastos de administración.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 980/1986, de 9 de mayo. [Ref. BOE-A-1986-12539](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-12539).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números (BOE-A-1985-16532). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. º. — Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números · BOE Fácil