TÍTULO V. De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales
Artículo 15.
Si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.
Texto oficial de Ley Orgánica de Libertad Sindical (BOE-A-1985-16660). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.