TÍTULO V. De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palma de Mallorca, 2 de agosto de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno**
**FELIPE GONZALEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley Orgánica de Libertad Sindical (BOE-A-1985-16660). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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