CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 58 y 93 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-1999-7037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-7037).</small>
Texto oficial de Relación Laboral Especial de los Minusválidos (BOE-A-1985-16663). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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