CAPÍTULO IV. De la representación de los trabajadores en la Empresa y de la negociación colectiva
Artículo 20. De los derechos de representación colectiva y de reunión.
El ejercicio de los derechos de representación colectiva y reunión de los trabajadores minusválidos que presten servicios en los Centros Especiales de Empleo, se ajustará a lo previsto en la normativa laboral común.
Texto oficial de Relación Laboral Especial de los Minusválidos (BOE-A-1985-16663). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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