El trabajador, percibirá por la prestación de sus servicios una retribución, por todos los conceptos, de ............................................... pesetas brutas (15), que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: ........................................
Asimismo, tendrá derecho a percibir ......................................... (16) gratificaciones extraordinarias al año de una cuantía de .......................................................... (17).
Texto oficial de Relación Laboral Especial de los Minusválidos (BOE-A-1985-16663). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. — Relación Laboral Especial de los Minusválidos · BOE Fácil