TÍTULO I. De los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros · CAPÍTULO III. La Comision de Control
Artículo 23.
Los comisionados deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los vocales del Consejo de administración.
> <small>Se modifica por el art. 3.15 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2010-11086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11086)</small>
Texto oficial de Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1985-16766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil