TÍTULO I. De los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros · CAPÍTULO IV. Derechos de representación de los cuotapartícipes
Artículo 25. quinquies. Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración.
Los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios.
A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.
> <small>Se añade por el art. 3.18 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2010-11086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11086)</small>
Texto oficial de Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1985-16766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.