El ejercicio del cargo de director general o asimilado y el de presidente ejecutivo del consejo de administración de una Caja de Ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso los ingresos que obtengan, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16131](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16131)</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.20 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2010-11086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11086)</small>
Texto oficial de Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1985-16766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil