A los efectos de la presente Ley, se entiende que las competencias de las Comunidades Autónomas se circunscriben a las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad y para las actividades realizadas en el mismo.
**(Párrafo segundo anulado)**
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo por Sentencia del TC 49/1988, de 22 de marzo. [Ref. BOE-T-1988-9029](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-9029)</small>
Texto oficial de Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1985-16766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. — Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil