La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la Protección Civil, en situaciones de emergencia, corresponderá:
a) A los Alcaldes, siempre que la emergencia no rebase el respectivo termino municipal.
b) A los Gobernadores Civiles o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
c) A los Delegados del Gobierno, al Ministro del Interior o a la persona que, en su caso, designe el Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (BOE-A-1985-16874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Dirección. — Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública · BOE Fácil