CAPÍTULO V. Organización básica en materia de dirección y coordinación
Artículo 15.
1. El Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada, podrá delegar todo o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.
Texto oficial de Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil (BOE-A-1985-1696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil · BOE Fácil