Uno. **(Derogado)**
Dos. Este contrato podrá suspenderse, con los efectos y para los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Tres. A efectos de prescripción de acciones derivadas del contrato especial, así como en cuanto a la caducidad de la acción por despido, se aplicará, en cuanto proceda, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la la Ley 11/1994, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-1994-11610](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11610)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (BOE-A-1985-17006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Otras disposiciones. — Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección · BOE Fácil