Uno. Los contratos previstos en este real decreto deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración.
Dos. Cualquiera que sea la duración de la relación laboral, la empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
> <small>Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-4583#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-4583)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (BOE-A-1985-17303). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Forma del contrato. — Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos · BOE Fácil