Artículo 11. Seguimiento del cumplimiento de las previsiones básicas del acuerdo.
Uno. En cualquier momento de la vigencia del acuerdo, el Fondo de Garantía Salarial podrá recabar de la Empresa información y justificación acerca del cumplimiento de las previsiones a que se refieren los artículos 2.°, apartado 2, y 5.°, apartado 3, y esencialmente de cuanto afecta al mantenimiento y creación de puestos de trabajo.
Dos. Si la Empresa no facilitase dicha información o si de su justificación resultasen notorias desviaciones imputables a la gestión empresarial, el Fondo de Garantía Salarial podrá resolver el acuerdo con los efectos establecidos en el artículo anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigor de la presente Orden, la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial redactará y remitirá a las unidades administrativas periféricas modelos de acuerdo comprensivos de sus cláusulas básicas, a los que, con las obligadas adaptaciones, se sujetarán los que en el futuro puedan suscribirse.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante el plazo de sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta orden, las Empresas, que en la actualidad sean deudoras del Fondo de Garantía Salarial, podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda en los términos previstos en la presente disposición, a cuyo efecto deberán presentar escrito en la forma establecida en el artículo quinto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 20 de agosto de 1985.
**ALMUNIA AMANN**
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general del Fondo de Garantía Salarial.
Texto oficial de Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (BOE-A-1985-18489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.