Artículo 9. Modificación de los términos del acuerdo.
Uno. Excepcionalmente, a solicitud fundada de la Empresa firmante, el Fondo de Garantía Salarial podrá aceptar modificaciones de lo inicialmente convenido que, cuando afecten al plazo pactado, no podrán suponer ampliación superior a los seis meses en los casos de aplazamiento y de dos años en los de fraccionamiento.
Dos. La solicitud de modificación y su aceptación por el Fondo de Garantía Salarial se atendrán, en cuanto sea posible, a los requisitos y al procedimiento establecidos para la suscripción del acuerdo inicial.
Texto oficial de Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (BOE-A-1985-18489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Modificación de los términos del acuerdo. — Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial · BOE Fácil