La solicitud de las Denominaciones Genéricas y Específicas previstas en este Real Decreto podrán hacerla los particulares y las Entidades públicas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuando la solicitud se refiera a productos procedentes de más de una Comunidad Autónoma, el procedimiento de tramitación se verificará ante la Administración del Estado quien tramitará y resolverá, manteniendo los contactos necesarios a estos efectos con las Comunidades Autónomas afectadas.
Texto oficial de Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios (BOE-A-1985-19058). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios · BOE Fácil