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CAPÍTULO II. Pensión de invalidez permanente

Artículo 4. º Período mínimo de cotización exigible para causar derecho a las pensiones de invalidez permanente.

Texto oficial de Racionalización de Pensiones de Jubilación e Invalidez (BOE-A-1985-20582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.