CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a las pensiones de jubilacion e invalidez permanente
Disposición adicional segunda.
A efectos de poder causar las pensiones de jubilación e invalidez permanente al amparo de la Ley 26/1985, se considerará como situación asimilada a la de alta el paro involuntario que subsista después de haber agotado las prestaciones o subsidios por desempleo. No obstante, el período durante el que se permanezca en dicha situación no podrá ser computable, en ningún caso, a efectos de alcanzar el período mínimo de cotización.
Texto oficial de Racionalización de Pensiones de Jubilación e Invalidez (BOE-A-1985-20582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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