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CAPÍTULO II. Pensión de invalidez permanente

Artículo 3. º Solicitud e inicio de los efectos económicos en los supuestos de falta de alta.

Texto oficial de Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente (BOE-A-1985-20582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 3. º Solicitud e inicio de los efectos económicos en los supuestos de falta de alta. — Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente · BOE Fácil