CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a las pensiones de jubilacion e invalidez permanente
Disposición transitoria quinta.
1. En aquellos Regímenes en los que, en virtud de su legislación anterior, se tomaran, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación e invalidez permanente derivada de enfermedad común, períodos inferiores a sesenta meses, lo dispuesto en el artículo 5.º, número 1, del presente Real Decreto se aplicará paulatinamente en los siguientes términos:
a) Durante el primer año de vigencia de la Ley 26/1985, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 70 las bases de cotización del interesado durante los sesenta meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
b) Durante el segundo año de vigencia de la Ley 26/1985, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 84 las bases de cotización del interesado durante los sesenta y dos meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
c) Durante el tercer año de vigencia de la Ley 26/1985, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 98 las bases de cotización del interesado durante los ochenta y cuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
2. Para el cómputo de las bases de cotización mencionadas en el número anterior, serán de aplicación las reglas primera y segunda del número 2 del mencionado artículo 5.º
3. Lo previsto en los dos números anteriores será también de aplicación a los supuestos contemplados en el número 3 del artículo 5.º del presente Real Decreto, en tanto en cuanto el período de bases de cotización a computar, según lo previsto en los apartados a), b) y c) del número 1 de esta disposición transitoria, sea inferior al que resulte de lo dispuesto en el citado artículo 5, número 3.
###### Disposición final.
1. Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de octubre de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**JOAQUÍN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente (BOE-A-1985-20582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.