1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la coordinación efectiva en la promoción y difusión de la práctica del deporte universitario y en su programación global.
2. Ademas de las funciones señaladas en el apartado anterior, corresponde al Consejo Superior de Deportes:
a) Organizar competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.
b) Realizar y promover estudios de interés para la actividad deportiva universitaria.
c) Facilitar asistencia técnica y asesoramiento a las Universidades, Comunidades Autónomas y Consejo de Universidades.
d) Formular las recomendaciones que en materia de deporte universitario considere convenientes.
Texto oficial de Competencias sobre Actividades Deportivas Universitarias (BOE-A-1985-22954). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.