1. Corresponde al Secretario general del Instituto efectuar, de orden del respectivo Presidente, las oportunas notificaciones y citaciones.
2. Las convocatorias se efectuarán siempre por escrito y por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción con la debida antelación, que será de ocho días hábiles para sesiones ordinarias y de cinco para las extraordinarias. No obstante, el Presidente, en caso de especial urgencia e inaplazable necesidad, podrá alterar dicho plazo, siempre que garantice a los Consejeros el conocimiento previo y suficiente de las convocatorias.
3. Las convocatorias deberán comunicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como e! orden de día, e incluir, en lodo caso, la documentación adecuada para estudio previo.
4. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda,
Texto oficial de Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE-A-1985-2559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Convocatoria. — Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo · BOE Fácil