CAPÍTULO I. Concepto, estructura y organización de los Centros Especiales de Empleo
Artículo 4.
En ningún caso tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo los Centros Ocupacionales definidos en el artículo 53 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, ni los Centros reconocidos de Educación Especial que dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional de los minusválidos en ellos integrados.
Texto oficial de Reglamento de los Centros Especiales de Empleo (BOE-A-1985-25591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Reglamento de los Centros Especiales de Empleo · BOE Fácil