Podrán incorporarse como trabajadores a los Centros Especiales de Empleo las personas minusválidas físicas, psíquicas y sensoriales, definidas en el artículo 7.º de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, previa resolución motivada de los equipos multiprofesionales de valoración en la que se determinen sus posibilidades de integración real y capacidad de trabajo, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Texto oficial de Reglamento de los Centros Especiales de Empleo (BOE-A-1985-25591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Reglamento de los Centros Especiales de Empleo · BOE Fácil