Uno. El presente Real Decreto regula la naturaleza, características y condiciones mínimas de los Centros Ocupacionales previstos en el artículo 53 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, a los efectos de su creación y funcionamiento, así como determina los sujetos de este servicio social y los titulares de dichos Centros.
Dos. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
a) Los servicios y establecimientos especializados a que se refiere el articulo 52 de la Ley de Integración Social de los Minusvalidos.
b) Los Centros Especiales de empleo contemplados en el artículo 41 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
c) Los Centros de Educación Especial, reconocidos como tales por la Ley, aun cuando dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional de los minusválidos en ellos integrados.
Texto oficial de Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos (BOE-A-1985-25592). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación y exclusiones. — Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos · BOE Fácil