Uno. La organización y métodos de las actividades o labores a desarrollar en los Centros Ocupacionales tenderán a favorecer la futura incorporación de los minusválidos al trabajo productivo.
Dos. En los Centros Ocupacionales se podrán establecer sistemas de premios o recompensas en orden a fomentar la más adecuada integración del minusválido en las actividades del Centro. Tales sistemas deberán ser supervisados por los Equipos Multiprofesionales.
Texto oficial de Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos (BOE-A-1985-25592). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Organizacion. — Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos · BOE Fácil