A los efectos de este Código se entenderá que es centinela el militar que, en acto de servicio de armas y cumpliendo una consigna guarda un puesto confiado a su responsabilidad. Tienen además dicha consideración los militares que sean: Componentes de las patrullas de las guardias de seguridad en el ejercicio de su cometido; operadores de las redes militares de transmisiones o comunicaciones durante el desempeño de sus funciones; operadores de sistemas electrónicos de vigilancia y control de los espacios terrestres, marítimos y aéreos confiados a los Centros o estaciones en que sirven, durante el desempeño de sus cometidos u observadores visuales de los mismos espacios.
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (BOE-A-1985-25779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar · BOE Fácil