TÍTULO TERCERO. De las penas · CAPÍTULO I. Clases y duración de las penas
Artículo 24.
Las penas que pueden imponerse por los delitos comprendidos en este Código son:
1.° Principales:
- Prisión.
- Pérdida de empleo.
- Inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar.
- Confinamiento.
- Destierro.
2.° Accesorias:
- Pérdida de empleo.
- Suspensión de empleo.
- Deposición de empleo.
- Inhabilitación absoluta.
- Suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo.
- Suspensión de las actividades de la empresa, incautación o disolución de la misma.
- Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito.
> <small>Se modifica por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-25714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25714)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (BOE-A-1985-25779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar · BOE Fácil