TÍTULO TERCERO. De las penas · CAPÍTULO III. Efectos de las penas
Artículo 30. y tres.
Toda pena de prisión impuesta a cualquier militar producirá el efecto de que su tiempo de duración no será de abono para el servicio, excepto para los militares no profesionales que cumplieran el servicio militar obligatorio.
Texto oficial de Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (BOE-A-1985-25779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y tres. — Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar · BOE Fácil