ANEXO. Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención · CAPÍTULO IV. Instalación y puesta en servicio
Artículo 17. Puesta en servicio.
La puesta en funcionamiento de un aparato de elevación y manutención, salvo que la Instrucción Técnica Complementaria disponga otra cosa, no precisará otro requisito que la presentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma de un certificado de la Empresa instaladora, examinado y con el visto bueno de un técnico titulado competente designado por la misma.
> <small>Se añade por el art. 2.11 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-1997-20731](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-20731).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos (BOE-A-1985-25787). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Puesta en servicio. — Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos · BOE Fácil