Disposición adicional cuarta. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
Las empresas instaladoras y las conservadoras deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
> <small>Se añade por el art. 2.4 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190).</small>
###### Disposición transitoria.
Hasta la entrada en vigor de las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias de este Reglamento, serán de aplicación las siguientes disposiciones:
Para los ascensores y montacargas movidos por energía eléctrica, el Reglamento de Aparatos Elevadores, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 30 de junio de 1966, y demás disposiciones posteriores que lo modifican.
Para los aparatos elevadores de propulsión hidráulica, la Orden del Ministerio de Industria de 30 de julio de 1974, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores.
Para los aparatos elevadores de obras, el Reglamento de Aparatos Elevadores para obras, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 23 de mayo de 1977.
Texto oficial de Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos (BOE-A-1985-25787). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.