ANEXO. Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención · CAPÍTULO III. Fabricantes, importadores, instaladores, conservadores, propietarios y encargados
Artículo 15.
Las personas físicas que se consideren afectadas por un servicio de un aparato no prestado en las debidas condiciones de seguridad, podrán presentar sus reclamaciones ante el órgano territorial competente de la Administración Pública.
Texto oficial de Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (BOE-A-1985-25787). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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